1. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS GENERADOS EN UN ENSAYO CLÍNICO.
La regulación de los ensayos clínicos con medicamentos ha sido objeto en los últimos años de numerosas críticas y análisis públicos que se han centrado en la complejidad del procedimiento de autorización del ensayo, lo que imponía una carga burocrática desproporcionada a la autorización que ha dificultado la investigación clínica en la Unión Europea.
El Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 establece, por un lado, procedimientos comunes para la autorización de ensayos clínicos en toda Europa instando a que los Estados miembros cooperen en la evaluación mediante una posición única y común dejando fuera de ésta aquellos aspectos de carácter intrínsecamente nacional que requieran una evaluación por parte de cada Estado miembro. Además, con el fin de fomentar la investigación clínica en la Unión Europea, fija unos plazos de evaluación muy tasados, mantiene el concepto de autorización tácita y no establece plazos mínimos para la autorización.
En nuestro país, el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, adapta la legislación española para hacer viable la aplicación actual y futura de este reglamento y desarrolla aquellos aspectos que el reglamento deja a la legislación nacional.
1.1. Requisitos para la realización de ensayos clínicos
Los requisitos para la realización de ensayos clínicos vienen recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Los requisitos para la realización de ensayos clínicos vienen recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Tabla 1. Elaboración propia
1.2. Procedimientos para las solicitudes de autorización y modificación de ensayos clínicos, comunicaciones y notificaciones antes de la plena funcionalidad del portal de la UE y de la base de datos de la UE.
En la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
En la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
1.
Hasta la fecha de plena aplicación del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 99, la presentación de
solicitudes y comunicaciones y la recepción de notificaciones, citadas en los
artículos 21.1, 26.3, 30.1, 51.2, 51.4 y 53.3 de
este real decreto, se ajustarán a lo previsto en los párrafos siguientes
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46, apartados 3
y 4.
El procedimiento se puede resumir en los siguientes puntos:
- Las solicitudes de autorización y dictamen del ensayo clínico, así como todas las comunicaciones posteriores, se presentarán únicamente por vía o medio electrónico de forma simultánea a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al CEIm que acepte la evaluación a propuesta del promotor.
Si no se produjera esta presentación simultánea, se tendrá en consideración, a efectos de tramitación del procedimiento, la fecha de la solicitud presentada en último lugar.
- Para realizar el envío por medios electrónicos se encuentra habilitado el Portal de Ensayos Clínicos con medicamentos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Las notificaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al promotor se realizarán de forma electrónica. Para lo cual deberán contar con un equipo informático, conexión a Internet y certificado digital reconocido. Además de disponer de cuenta de correo electrónico y haber manifestado su consentimiento al presentar la solicitud.
- Cuando por falta de recursos, no pueda efectuar una notificación de sospecha de reacción adversa grave e inesperada a la base de datos Eudravigilance_CTM, podrá notificar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios siguiendo el procedimiento establecido en las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España publicadas por dicha Agencia.
En consonancia con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, durante el año siguiente a la fecha de plena aplicación del citado reglamento el promotor podrá optar por solicitar la autorización de un ensayo clínico de conformidad con el artículo 21.1 de este real decreto o de la forma indicada en el apartado anterior. En este último caso, las notificaciones posteriores referentes al ensayo seguirán realizándose de acuerdo con lo previsto en esta disposición hasta tres años después de la fecha de aplicación plena del citado Reglamento (UE).
1.3. Documentación del ensayo e identificación de los documentos al cargarlos al portal ECM.
En la documentación del ensayo clínico se diferencian dos partes, parte I (documentos para enviar
a la AEMPS y al CEIm y documentos para enviar solo a la AEMPS) y parte II (documentos a enviar
solo al CEIm).
Los documentos deben presentarse con el nombre indicado en la siguiente tabla con el objetivo de
facilitar su validación y evaluación. El nombre es descriptivo de su contenido e incluye la fecha de
versión cuando es pertinente. Presentar los documentos sin el nombre que se indica será causa de
subsanación, y en su caso rechazo, de la solicitud con el consiguiente retraso en la evaluación.
Tabla 2. Elaboración propia
Todos los documentos de la
parte I podrán presentarse en inglés. Sin embargo:
- El formulario de solicitud dado que alimenta el registro español de estudios clínicos, deberá contener la información en los campos de texto libre en español e inglés.
- El resumen del protocolo deberá presentarse en español.
- El etiquetado generalmente deberá constar en español, siendo admisibles los etiquetados multilingües. Podrá valorarse la disponibilidad del etiquetado en otra lengua, siempre y cuando el promotor justifique la dificultad de disponer del etiquetado en español, y que el etiquetado en otra lengua no causará confusión en la distribución y administración del medicamento.
- Los documentos de la parte II dirigidos al sujeto de ensayo que constan en el punto 16 dirigidos al CEIm deberán constar únicamente en castellano. No obstante, cuando se solicite, el promotor es responsable de proporcionar la traducción fidedigna de dicha información a otras lenguas.
Estas traducciones no tienen que enviarse al CEIm.
El siguiente video es una ponencia de María Lobo, administrativa de ensayos clínicos del la Fundación Teófilo Hernando, que nos hace un útil repaso por toda la documentación del ensayo clínico que se debe presentar para ser evaluada por el CEIm.
En el siguiente enlace, se pueden encontrar los anexos de la documentación así como las instrucciones detalladas:
Anexos AEMPS
Anexos AEMPS
2. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYOS CLÍNICOS. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.
2.1. Tipos de ensayos según el origen de la financiación.
Atendiendo al origen de la financiación de los ensayos clínicos podemos hablar de ensayos clínicos promovidos por la industria farmacéutica (Ensayos clínicos comerciales) o de ensayos clínicos “independientes” (Ensayos de Investigación clínica sin ánimo comercial).
Ensayos clínicos comerciales
Son aquellos promovidos por un laboratorio farmacéutico. Alrededor del 78% de la investigación clínica en España se realiza mediante estudios promovidos por la industria farmacéutica.
Son ensayos clínicos que persiguen el desarrollo de un nuevo fármaco con interés comercial y gran potencial de actuación. Suelen desarrollarse en especialidades con un gran número de pacientes, o con fármacos que tengan una actividad terapéutica muy amplia.
Requieren una mayor financiación y una muy buena infraestructura de puesta en marcha, seguimiento y monitorización, cumplimiento de normativa y publicación de resultados. Conllevan una memoria económica con importantes cuantías asociadas a la correcta ejecución del ensayo clínico.
Ensayos clínicos clasificados como “Investigación clínica sin ánimo comercial”.
Se definen como la investigación realizada por una organización sin ánimo de lucro (universidad, hospital, organización científica, organización de pacientes) en los que la propiedad de los datos pertenece al promotor desde el comienzo del estudio, en los que no hay acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el uso de datos para aspectos regulatorios o que generen una propiedad industrial, donde el promotor controla desde el inicio todos los aspectos del estudio (diseño, reclutamiento, recogida de datos y comunicación de resultados) y donde éstos no forman parte de un programa de desarrollo para una autorización comercial de un producto.
Son estudios que suelen tener problemas económicos en su desarrollo, por el alto coste que conlleva la correcta puesta en marcha, seguro y monitorización de los mismos.
Suelen financiarse con fondos procedentes de los ensayos clínicos “comerciales” que se realizan en los hospitales públicos. Suelen tener una memoria económica “cero”, es decir, los investigadores no cobran por realizar estos proyectos de investigación. Los estudios clínicos considerados como investigación clínica no comercial, se beneficiarán también de las exenciones de tasas o tasas reducidas por su evaluación.
Suelen financiarse con fondos procedentes de los ensayos clínicos “comerciales” que se realizan en los hospitales públicos. Suelen tener una memoria económica “cero”, es decir, los investigadores no cobran por realizar estos proyectos de investigación. Los estudios clínicos considerados como investigación clínica no comercial, se beneficiarán también de las exenciones de tasas o tasas reducidas por su evaluación.
2.2. Aspectos económicos del ensayo clínico.
Los aspectos económicos de los ensayos clínicos vienen recogidos en el artículo 32 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos:
1. Todos los aspectos económicos relacionados con el ensayo clínico quedarán reflejados en un contrato entre el promotor y cada uno de los centros donde se vaya a realizar el ensayo y se remitirá al CEIm una memoria económica del proyecto que incluya todos estos aspectos
2. Las administraciones sanitarias competentes de cada servicio de salud establecerán los requisitos comunes y condiciones de financiación y acordarán un modelo de contrato único válido para todo el Sistema Nacional de Salud.
3. En el contrato constará:
a) El presupuesto inicial del ensayo, que especificará los costes indirectos que aplicará el centro, así como los costes directos extraordinarios, considerando como tales aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el sujeto no hubiera participado en el ensayo, como:
1.º Análisis y exploraciones complementarias añadidas.
2.º Cambios en la duración de la atención a los enfermos.
3.º Reembolso por gastos a los pacientes.
4.º Compra de aparatos y compensación para los sujetos del ensayo e investigadores.
b) Los términos y plazos de los pagos.
c) Cualquier otra responsabilidad subsidiaria que contraigan las partes, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada centro.
4. No podrá requerirse por los centros importes adicionales a los previstos en la memoria económica presentada al CEIm, salvo los que en su caso se aprueben de conformidad con lo previsto en el artículo 31 y lo referido en el artículo 16.
2.3. Tasas
Tipo
|
Descripción
|
Euros
|
5.01
|
Tasa por un procedimiento de evaluación del primer ensayo clínico con
medicamentos no autorizados en un país perteneciente a la Conferencia
Internacional de armonización (ICH) con principios activos que no forman
parte de medicamentos autorizados en España
|
4.327,26
|
5.02
|
Tasa por el procedimiento:
a) De autorización de un ensayo clínico con un medicamento autorizado en un país
perteneciente a la Conferencia Internacional de armonización (ICH), que no
sea España.
b) De autorización de ensayos clínicos con medicamentos no autorizados en
algún país perteneciente a la Conferencia Internacional de armonización
(ICH), posteriores al primer ensayo clínico incluido en el epígrafe 5.1.
c) De autorización de un ensayo clínico con las características indicadas en
el epígrafe 5.1 en los casos de una reiteración de la solicitud de
autorización cuando el resultado de la primera solicitud fue un desistimiento
o la no autorización del ensayo.
d) De autorización de un ensayo clínico con un medicamento no autorizado en
un país perteneciente a la Conferencia Internacional de armonización (ICH)
con principios activos autorizados en España.
|
412,12
|
5.03
|
Tasa por el procedimiento:
a) De autorización de un ensayo clínico con medicamentos autorizados e
inscritos en España, con independencia del etiquetado específico de éstos
para el ensayo.
b) De autorización de un ensayo clínico cuyo promotor sea un investigador o
grupo de investigadores en los que un Servicio de Farmacia sea el encargado
de elaborar o enmascarar los medicamentos en investigación
|
114,55
|
5.04
|
Procedimiento de calificación como producto en fase de investigación
clínica de un medicamento veterinario no autorizado en España
|
283,76
|
5.05
|
Tasa por procedimiento ensayo clínico veterinario
|
114,55
|
3. REGISTRO DE ENSAYOS CLÍNICOS.
3.1. Características del registro español de estudios clínicos.
El Registro Español de estudios clínicos (REec) es una base de datos pública, de uso libre y gratuito para todo usuario, accesible desde la página web de la AEMPS, cuyo objetivo es servir de fuente de información primaria en materia de estudios clínicos con medicamentos.
Su base legal se encuentra en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Dicho precepto se ha desarrollado en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
En este documento se describen:
- Los procedimientos para acceder al sistema.
- Métodos para la extracción de la información.
- Parámetros requeridos en el uso de esos métodos.
- Respuesta que se obtendrá en las llamadas a los métodos de extracción.
- Formato en el que serán devuelta la información extraída en las respuestas.
El REec tiene las siguientes funciones:
– Garantizar que las decisiones relacionadas con la salud y cuidados médicos se toman con la garantía de datos científicos públicos y por tanto, reconocidos.
– Garantizar que se ponen a disposición de la sociedad datos y resultados tanto positivos como negativos de investigaciones, y que los sujetos participantes en dichas investigaciones tengan información previa de calidad.
– Evitar estudios repetitivos o no aceptables, especialmente en niños, ancianos y otras poblaciones vulnerables, potencialmente desfavorecidas o con dificultades para poder tomar una decisión por sí mismos
– Detectar aspectos científicos poco investigados y facilitar cubrir esas carencias
– Facilitar la participación en investigaciones recién autorizadas o en marcha para poder así alcanzar resultados fiables.
3.2. Procedimientos para la publicación de un estudios en el REEC.
Viene regulado en artículo 48 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. En resumen:
- El REec está dirigido a proporcionar información fiable y comprensible a los ciudadanos deberá estar redactada en un lenguaje sencillo y accesible.
Con el objetivo de que el REec sea incluido en la Plataforma Internacional de Registros de ensayos clínicos de la Organización Mundial de la Salud, toda la información estará disponible en español y en inglés.
- El promotor será el responsable de la calidad, exactitud y actualización periódica de toda la información del estudio que se incluya en el REec.
- El registro del estudio deberá tramitarse, en todo caso, después de haber obtenido todas las autorizaciones que procedan.
- Con carácter general, la publicación de los estudios clínicos se realizará de acuerdo con alguno de los procedimientos establecidos en los apartados 5, 6 y 7.
- La información de los ensayos clínicos con medicamentos será publicada por la AEMPS en el momento de la autorización del ensayo.
- Para la inscripción en el REec de estudios posautorización de tipo observacional, el promotor incluirá los datos del estudio antes de su inicio o en un plazo máximo de 14 días naturales tras la obtención de las autorizaciones correspondientes.
- El promotor del tipo de estudios contemplados en el artículo 47.2.c) (estudios clínicos promovidos que tengan al menos un centro participante radicado en España que incluya casos o tenga una contribución española que se considere como significativa) podrá de forma voluntaria optar por la inscripción de sus datos en el REec una vez que el estudio cuente con un dictamen favorable de un CEI y, en su caso, la autorización administrativa correspondiente.
- En cualquier caso, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicará un documento que relacione las normas a cumplimentar para la inscripción de los estudios en el REec.
- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá decidir hacer pública una información parcial sobre un ensayo clínico o un estudio posautorización de tipo observacional en el que el promotor haya incumplido los plazos de remisión de la información, haciendo constar expresamente los datos del promotor así como los motivos por los que la información del registro es parcial.
- Es responsabilidad del promotor actualizar periódicamente la información incluida en el REec.
3.3. Datos que incluirá el REEC.
Los datos que se incluyen vienen recogidos en el anexo del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y son los siguientes:
Datos
que incluirá el REec
1. Número de identificación del estudio en el registro primario.
2. Fecha de registro en el REec. 3. Números de identificación secundarios. 4. Resumen breve con justificación de la realización del estudio. 5. Fuente de financiación o de soporte material. 6. Promotor. 7. Contacto para consultas del público en general. 8. Contacto para consultas científicas. 9. Título público del estudio. 10. Título científico del estudio y acrónimo, si el estudio lo tuviera. 11. Países donde se prevé reclutar sujetos participantes. 12. Centros del ensayo. 13. Enfermedad o problema de salud objeto del estudio. 14. Intervenciones que se investigan. 15. Criterios principales de inclusión y de exclusión. 16. Tipo y ámbito del estudio. 17. Fecha de reclutamiento del primer participante en España. 18. Tamaño de la muestra (número de sujetos a incluir). 19. Estado del estudio (no iniciado; reclutamiento iniciado; reclutamiento concluido, interrumpido o suspendido temporalmente; finalizado en España; finalizado en todos los países participantes). 20. Objetivo y variables principales y momentos en los que se va a realizar la evaluación. 21. Objetivos y variables secundarios del estudio y momentos en los que se va a realizar la evaluación. 22. Fecha del dictamen del CEIm y de la autorización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la comunidad autónoma correspondiente (cuando proceda). 23. Portal del estudio (si procede). 24. Resultados del estudio (el registro contendrá un vínculo a las publicaciones científicas del estudio. La presentación de los resultados se ajustará, en su caso, al estándar Unión Europea).
25. Fecha de la última modificación del registro en el REec.
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BIBLIOGRAFÍA
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-14082
- Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios. https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/investigacionclinica_medicamentos/ensayosclinicos/#n-espanola
- Sociedad Española de Farmacología clínica http://www.se-fc.org/index.php/formacion/ensayos-clinicos/normativa-ensayos-clinicos
- Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria https://www.sefh.es/bibliotecavirtual/ensayos/Ensayos_clinicos.pdf
- Servicios de consulta publicados en REec :https://sede.aemps.gob.es/docs/Manual-Interaccion-REEC-Servicio-Extraccion-Datos-v1.pdf
- REec https://reec.aemps.es/reec/public/PresentacionArranque.pdf
- Fundación Teófilo Hernando http://www.ifth.es/










